REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CLAUDIA LORENA CROES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.457, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.734.673, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 52.273 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana CLAUDIA LORENA CROES HERNÁNDEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, con sus hermanos, ciudadanos SHELLY ANGELINA CROES GRANADILLO, CLARET JOSEFINA CROES HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO CROES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.296.841, 14.234.420, 13.841.077, respectivamente, y la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.777.429, en su carácter de progenitora de los ciudadanos antes mencionados, como únicos y universales herederos de su causante SAMUEL FILIBERTO CROES PRIETO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.359.071, quien falleció en fecha 26 de marzo de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento había premuerto su descendiente, CARLOS JOSÉ CROES HERNÁNDEZ. La solicitante acompaña junto a la solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de febrero de 2010; 2) Copia certificada de acta de defunción, signada con el Nº 239, libro 01, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2009; 3) Copia certificada de acta de matrimonio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ PIRELA y del finado SAMUEL FELIBERTO CROES PRIETO, signada con el Nº 363, libro 02, año 1974, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana SHELLY ANGELINA CROES GRANADILLO, signada con el Nº 136, año 1961, expedida por la Dirección de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLARET JOSEFINA CROES HERNÁNDEZ, signada con el Nº 867, libro 1-3, año 1979, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO CROES HERNÁNDEZ, signada con el Nº 866, libro 1-3, año 1979, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA LORENA CROES HERNÁNDEZ signada con el Nº 2567, libro 2-7, año 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de abril de 2009; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del finado CARLOS JOSÉ CROES HERNÁNDEZ, signada con el Nº 89, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1996;9) Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS JOSÉ CROES HERNÁNDEZ, signada con el N° 732, libro 2, año 2003, expedida por el Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia y 10) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CROES; SHELLY ANGELINA CROES GRANADILLO; CLARET JOSEFINA CROES HERNÁNDEZ; CARLOS EDUARDO CROES HERNÁNDEZ; CLAUDIA LORENA CROES HERNÁNDEZ y del causante SAMUEL FILIBERTO CROES PRIETO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante SAMUEL FILIBERTO CROES PRIETO, a los ciudadanos CLAUDIA LORENA CROES HERNÁNDEZ, SHELLY ANGELINA CROES GRANADILLO, CLARET JOSEFINA CROES HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO CROES HERNÁNDEZ y ZENAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE CROES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.448.457, 5.296.841, 14.234.420, 13.841.077 y 3.777.429, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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