Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a el penado JULIAN ROJAS LOPEZ, Colombiano, natural de Codazi, Departamento de Cesar, nacido el 19-06-82, de 26 años de edad, quien no porta cédula de identidad, soltero, obrero, hijo de DIOSELINA LOPEZ y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la calle 03, del Barrio Martín Villegas, casa s/n, el Caracolí, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispue.....