DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABOG. BELKY DELGADO, Defensora Pública Décima con Competencia en materia de Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actuando como Defensora del ciudadano DANIEL ARTURO ACURERO.
SEGUNDO: se debe CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO .....