declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANAILIN DEL CARMEN IPUANA Y JIMMY JOSE CARDOZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.541 y V-18.395.908, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITEN), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo). mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de sus hijos, previo acuse de recibo. De igual forma el progenitor se compromete a suministrar adicionalmente a dicha pensión, los pañales y la leche que sus hijos necesiten; igualmente la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente.
2. En cuanto a la salud, ambos progenitores se obliga.....