República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Exp. 17336
Causa: ACCIDENTE DE TRABAJO (INTIMACION DE HONORARIOS)
Demandante: GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ
Demandado: JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ
PARTE NARRATIVA
Se inicia demanda de Accidente de Transito, incoada por el ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.874.011, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 51.742 y 133.616, respectivamente, en contra de los ciudadanos VICTOR LUIS HERAS MADUEÑO Y DELMIS ALEJANDRO HERAS, titulares de la cedula identidad Nos. V-19.213.133 y V-8.470.238, respectivamente, en beneficio del adolescente hoy mayor de edad ciudadano CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, titular de la cedula de identidad No. V-23.736.082.-
Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2013, los ciudadanos CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, VICTOR LUIS HERAS MADUEÑO Y DELMIS ALEJANDRO HERAS, identificados en actas, así como los abogados en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 51.742 y 133.616, respectivamente, llegaron a una transacción judicial, la cual fue aprobada y homologada por este despacho según sentencia interlocutoria de fecha 17 de mayo de 2013, signada bajo el No. 89, la cual se encuentra definitivamente firme.
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2013, se inicio demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 51.742 y 133.616, respectivamente, en contra del ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.874.011, procediendo a la apertura de una pieza por separado con la misma numeración de la causa principal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Del estudios de las actas se evidencia que la presente causa inicio por demanda de accidente de transito incoada por el ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicios GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 51.742 y 133.616, respectivamente, en beneficio del adolescente, ahora mayor de edad ciudadano CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, en contra de los ciudadanos VICTOR LUIS HERRAS MADUEÑO Y DELMIS ALEJANDRO HERAS PEREIRA, la cual se encuentra terminada por convenio entre las partes, en cual fue Aprobado y Homologado por esta Sala de Juicio, mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de mayo de 2013, signada bajo el No. 89, la cual se encuentra definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 15 de octubre de 2013, se inicia demanda de cobro e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados en ejercicios GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ.
En este sentido, en el presente caso es relevante traer a colación, el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre de 2005, expediente No. 02-2559, dejó sentado:
“Osmosis…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.”
“En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”
Siguiendo el orden de ideas, y acorde con el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1524, de fecha 11 de octubre de 2011, Expediente No 11-0831, dejó sentado:
“…Omissis…la tramitación de las demandas por cobro de de honorarios profesionales se harán por vía autónoma, tanto en los caos que se refieran a las demandas de los abogados contra los clientes, como las que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido.”
“A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”
“…resulta claro que cuando el juicio ha concluido totalmente, es imposible que el cobro de honorarios al cliente tenga lugar en la causa donde hayan causado y ante el juez que la conoció, justamente porque esa causa finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso…”
Ahora bien, en razón de que el juicio que genero los honorarios mínimos reclamados por los abogados GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, se encuentra terminado por sentencia interlocutoria de fecha 17 de mayo de 2013, signada bajo el No. 89, y siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, es evidente que la presente causa se encuentra enmarcada en el cuarto supuesto indicado en el criterio jurisprudencial, vale decir, que si la sentencia ha quedado definitivamente firme, la demanda de Intimación de Honorarios, debió presentarse por vía principal y autónoma, es por lo que esta Sala de Juicio Juez Unipersonal No 4 se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, por ser este el órgano jurisdiccional competente en razón de la materia y cuantía. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara:
a) INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES Y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 51.742 y 133.616, respectivamente, en contra del ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.874.011.
b) DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco; en consecuencia, ordena remitir la respectiva pieza de intimación de honorarios, signada bajo el No. 17336, de la nomenclatura llevada por este despacho, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del mencionado Tribunal. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 09, en el libro de Sentencias Interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp. 17336
|