REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 25094.
Causa: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LANDRY JAVIER CASTELLANO SOLANO.
DEMANDADO: MONICA PATRICIA SOLANO BLANCO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por el ciudadano LANDRY JAVIER CASTELLANO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.275.679, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MONICA PATRICIA SOLANO BLANCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 22.507.084, del municipio San Francisco del Estado Zulia; actuando en favor y beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).-
En fecha 03 de octubre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de octubre de 2013, fue consignada la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Ahora bien, en fecha 01 de noviembre de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos LANDRY JAVIER CASTELLANO SOLANO y MONICA PATRICIA SOLANO BLANCO, antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, estableciendo en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, lo siguiente:
1.- “Se acuerda la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.350,oo) MENSUAL a razón de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 2.175,oo) QUINCENALES, los días 15 y 30 de cada mes, lo cual será entregado directamente a la progenitora en efectivo, quién firmará recibo como constancia de haber recibido el dinero.
2.- En relación a la SALUD: Asistencia Médica – Consulta la MAMÁ el CIEN POR CIENTO (100%). Medicamentos el CIEN POR CIENTO (100%) los cubrirá el PAPÁ y cualquier otro gasto médico el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA PROGENITOR.
3.- En relación a los de Educación: INSCRIPCION: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. – Útiles escolares los cubrirá el PAPÁ el CIEN POR CIENTO (100%). – Uniformes los cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) la MAMÁ.
4.- En relación a los gastos decembrina: El progenitor se compromete en adquirir conjuntamente con los niños la vestimenta para cada uno, para los días de 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero vestimenta completa con calzado de cada uno, más un juguete para cada niño.
5.- El progenitor se compromete en adquirir para el mes de julio de cada año la cantidad de tres (03) mudas de vestimentas completa, más ropa interior y más 3 calzados para cada niño, el papá la adquirirá en compañía de los niños.
6.- Ambos se comprometen en celebrar para el 01 de diciembre 2013 el cumpleaños del niño YOKEINER JAVIER, el papá se compromete con aportar la torta y la piñata del niño y la mamá se compromete en aportar los Dulces y la Comida por Igual para el niño LANDRY JAVIER para el día del cumpleaños que será el 10 de mayo de 2014.-”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del mencionado niño. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LANDRY JAVIER CASTELLANO SOLANO y MONICA PATRICIA SOLANO BLANCO, antes identificados; en favor y beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1.- “Se acuerda la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.350,oo) MENSUAL a razón de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 2.175,oo) QUINCENALES, los días 15 y 30 de cada mes, lo cual será entregado directamente a la progenitora en efectivo, quién firmará recibo como constancia de haber recibido el dinero.
2.- En relación a la SALUD: Asistencia Médica – Consulta la MAMÁ el CIEN POR CIENTO (100%). Medicamentos el CIEN POR CIENTO (100%) los cubrirá el PAPÁ y cualquier otro gasto médico el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA PROGENITOR.
3.- En relación a los de Educación: INSCRIPCION: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. – Útiles escolares los cubrirá el PAPÁ el CIEN POR CIENTO (100%). – Uniformes los cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) la MAMÁ.
4.- En relación a los gastos decembrina: El progenitor se compromete en adquirir conjuntamente con los niños la vestimenta para cada uno, para los días de 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero vestimenta completa con calzado de cada uno, más un juguete para cada niño.
5.- El progenitor se compromete en adquirir para el mes de julio de cada año la cantidad de tres (03) mudas de vestimentas completa, más ropa interior y más 3 calzados para cada niño, el papá la adquirirá en compañía de los niños.
6.- Ambos se comprometen en celebrar para el 01 de diciembre 2013 el cumpleaños del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), el papá se compromete con aportar la torta y la piñata del niño y la mamá se compromete en aportar los Dulces y la Comida por Igual para el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) para el día del cumpleaños que será el 10 de mayo de 2014.-”
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta fecha, se registró y público el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de éste Tribunal bajo el Nº 17. La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 25094
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