REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 05459.-
Causa: Autorización y Curador Especial.
Solicitante: Elizabeth Chiquinquirá Morillo Urdaneta.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Autorización y Curador Especial, incoada por la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA MORILLO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.794.838, debidamente asistido por la abogada NERI CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.730.

Mediante auto dictado en fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y formo expediente, e insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN POOL CACHUCHO MORILLO, y copia certificada de la sentencia que declare la interdicción civil del mismo.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana ELIZABETH MORILLO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.794.838, debidamente asistida por la abogada NERI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.730, donde se evidencia que el demandante desistió de la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ELIZABETH MORILLO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.794.838, debidamente asistida por la abogada NERI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.730.-
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 04 de noviembre de 2013.- Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 11.-

MBR/Cvm*
Exp. 05459.-