Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Imputado: IVAN ANDRES VELASQUEZ JOSAYU, titular de la cédula de identidad Nro. 21.749.128, venezolano, nacido en fecha 16-09-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LORENZON VELASQUEZ y de ELINA JOSAYU, y con domicilio de habitación en la Urbanización Villa Baralt, casa Nro 253, a cuadra y media de doble cancha, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0261.324.5154. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 d.....