REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2010.-
200º y 151°
Causa NO. 1S-1165-10 RESOLUCION No. 1096-10.-
Con vista de la comunicación signada con el oficio No. 24-FS-UAV-1241-10 de fecha 03 de noviembre de 2010, emanado de la Unidad de Atención a La Victima, suscrito por DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano EDIN WILLIAMS REYES BUCOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.406.055 quien tiene la cualidad de Víctima, como consecuencia de una investigación que adelanta la Fiscalía 1° del Ministerio Público, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas, por cuanto temen ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, por la gravedad de los hechos acaecidos. En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que regula:
“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Así mismos el artículo 118 del citado texto Adjetivo establece textualmente:
"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir"
Acción que se encuentra expresamente amparada en el Ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
".Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:...3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia..."
En este mismo sentido y de manera espacialísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales regula la materia haciendo énfasis en los artículos que se transcriben a continuación:
“Artículo 4. Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos principales o secundarios, que intervengan en ese proceso…”
“Artículo 5. Se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”.
“Artículo 18. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva
Ahora bien, la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las funciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, oportunamente ha solicitado que, en el marco del ordenamiento jurídico, “con carácter de urgencia”, tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en Custodia Personal se solicita; y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas, la cual sugirió fuese cumplida por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
En tal sentido, legitimada como se encuentra la Fiscalía Superior del Ministerio Público para solicitar MEDIDAS DE PROTECCION a las victimas, evitando probables atentados en su contra o de su familia y siendo la protección a la víctima objetivo de este proceso penal acusatorio, y por cuanto se encuentra motivada y justificada, habiendo acordado por un lapso Permanente en la residencia de los prenombrados ciudadanos, para de esta manera garantizar la protección que de seis meses que han vencido, lo procedente en derecho es ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMA solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, acordando para ello librar MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio del ciudadano EDIN WILLIAMS REYES BUCOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.406.055, con la custodia, patrullaje y apoyo a los mismos, todo a fín de garantizar sus derechos, el respeto y la integridad física de las víctimas, evitando probables atentados en su contra y de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos EDIN WILLIAMS REYES BUCOBO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.406.055, residenciado en el Sector Canchanca Vila Norte, Av. 115 A, Casa No. 25B-99, Punto de referencia el Bombeo de Aguas Negras de San Jacinto 0414-6464767, 0414-2679883, 0261-749-3546, Municipio Maracaibo estado Zulia, ordenando librar mandamiento de protección a la víctima y oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, para que funcionarios a ese organismo policial del estado, realicen custodia y rondas de patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de los referidos ciudadanos, con la custodia y apoyo a los mismos, todo a fin de garantizar sus derechos, el respeto y la integridad física de la víctima, evitando probables atentados en su contra y de su familia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Librese Mandamiento de Protección a la Victima y remítase con oficio a la Dirección de la Policía Regional del Estado Zulia. Particípese con oficio a la Fiscalia Superior del Estado Zulia. Regístrese. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía se Registró la presente Resolución con el No. 1096-10, se libró el mandato de protección a las víctimas y se libraron oficios bajos los Nros. 5574-10 y 5575-10.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Milangela.-
VP02-P-2010-047224.-
1S-1.165-10.-
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