REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Decisión N° 1093-10 Solicitud N° 1S-1164-10
Vista la solicitud presentada por la Abogado FERNANDO LOSSADA, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo (48) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DONALDO MANUEL FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 73.204.207, residenciado en el Barrio Rafael Losada, Sector Hospital de Especialidades Médicas Pediátricas, Casa s/n, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia que en fecha 28/10/2010, se recibió ante ese despacho Fiscal Expediente signado con el No. I-608.570, actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, en la cual remiten Denuncia formulada por el ciudadano LISIMAGO ANTONIO MACHADO URDANETA, en la cual manifiesta: “…Resulta ser que en horas de la mañana del día de hoy, yo fui con mi hijo AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, hacia la finca a buscar la leche del ordeño diario y en momento que llegamos a la finca y nos bajamos de la camioneta nos percatamos que tenían amarrados a tres empleados y estaban cinco sujetos portando armas de fuego largas y cortas, manifestándonos que eran de la guerrilla y que estábamos secuestrados, luego me encerraron en la matera y me dijeron que se llevarían a mi hijo se lo llevaron hasta la entrada caminando y lo montaron en un carro y no pude ver el vehículo pero se escucho un ruido…”
Consta en la Investigación Acta de Inspección Técnica del sitio de fecha 24/05/2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en las cuales se dejan constancia de las características del sitio.
Consta en la Investigación Acta de fecha 28/10/2010, suscrita por el funcionarios Detective KELVIS MAVAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que dicho funcionarios procedió a mostrarle al ciudadano LISIMAGO ANTONIO MACHADO URDANETA un álbum fotográfico llevado por esa oficina de ciudadanos que han sido identificados en delitos de Secuestros y Extorsiones, este pudo lograr identificar plenamente en una de las fotografías al Ciudadano DONALDO MANUEL FUENTES, como uno de los sujetos que llego armado a su finca llamada Los Hermanitos, ubicada en el Sector La Horqueta Carretera Vía La Paz Municipio Jesús Enrique Losada, y se llevaron en contra de su voluntad a su hijo AMERICO JESUS MACHADO URDANETA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F48-0359-10, y que a fectus videndi se han puesto de manifiesto se observa:
Del análisis de las normas que regulan la garantía constitucional y legal de la libertad personal cabe citar lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela regula:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
De igual modo el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250 establece los presupuestos procesales para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así regula expresamente:
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…..
En este sentido de las actuaciones se desprende acta denuncia formulada por el ciudadano LISIMAGO ANTONIO MACHADO URANETA, en su carácter de victima, en la cual manifiesta: “…Resulta ser que en horas de la mañana del día de hoy, yo fui con mi hijo AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, hacia la finca a buscar la leche del ordeño diario y en momento que llegamos a la finca y nos bajamos de la camioneta nos percatamos que tenían amarrados a tres empleados y estaban cinco sujetos portando armas de fuego largas y cortas, manifestándonos que eran de la guerrilla y que estábamos secuestrados, luego me encerraron en la matera y me dijeron que se llevarían a mi hijo se lo llevaron hasta la entrada caminando y lo montaron en un carro y no pude ver el vehículo pero se escucho un ruido…” y posteriormente este ciudadano quien es testigo presencial de los hecho pudo identificar a través de una fotografía al ciudadano DONALDO MANUEL FUENTES como uno de los hombres que los sometieron portando armas de fuego y se llevaron a su hijo y se llevaron AMERICO JESUS MACHADO URDANETA.
Por lo que evidenciado como ha sido que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que de acuerdo a las actas se puede calificar como de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, el cual es perseguible de oficio, comporta pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito; igualmente existen elementos de convicción para presumir que el ciudadano DONALDO MANUEL FUENTES es autor o participe de la comisión de ese hecho punible y de acuerdo a las circunstancias del caso y la pena que pudiera llegar a imponerse, hacen determinar a esta juzgadora que ha de considerarse las razones para la privación preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DONALDO MANUEL FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 73.204.207, residenciado en el Barrio Rafael Losada, Sector Hospital de Especialidades Médicas Pediátricas, Casa sin número, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, por ende se ORDENA LA APREHENSION de los mismos, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL. Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 6 del Ministerio Publico, en consecuencia se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano DONALDO MANUEL FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 73.204.207, residenciado en el Barrio Rafael Losada, Sector Hospital de Especialidades Médicas Pediátricas, Casa sin número, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS MACHADO URDANETA, por ende se ORDENA LA APREHENSION de los mismos, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 48° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 1093-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 5568-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal, con oficio N° 5569-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF.-
1S-1164-10.-
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