REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2010.
200° y 151°


Decisión No 1084-10 Causa No 1C-18.874-10

Vista la solicitud presentada por la Abogada ROSANGEL URDANETA DE MORGUILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano AMILCAR AUGUSTO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.194.721, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 21 de Septiembre del 2010, el Ciudadano AMILCAR AUGUSTO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.194.721, interpuso denuncia por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la cual señalo: "...Comparezco a éste Despacho con lo fines de denunciar, a la Ciudadana TIBISAY OVIEDO…porque esta señora se presento en mi casa amenazándome de muerte, rompiéndome los vidrios de la casa y entrando a destruir la misma…me ha realizado mas de 3 llamadas por teléfono para seguirme amenazando..."

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal se refiere en todo caso, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo acción es persigue a instancia de parte agraviada previa interposición de querella, cuyo procedimiento penal esta claramente previsto en el artículo 402 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano AMILCAR AUGUSTO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.194.721, en fecha 21 de Septiembre de 2010, en contra de la Ciudadana TIBISAY OVIEDO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por e! ciudadano AMILCAR AUGUSTO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.194.721, en fecha 21 de Septiembre de 2010, en contra de la Ciudadana TIBISAY OVIEDO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1084-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N 5.553-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/ao.-
Causa N° 1C-18874-10