Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal derogado, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MALIBU, PLACAS: 648-325-Z, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV204069, SERIAL DEL MOTOR: M0612MF, COLOR: VINO TINTO, AÑO: 1979 y de USO: ALQUILER; con fundamento en el artículo 318.3°, concatenado con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4° del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Pub.....