En horas de Despacho de hoy MARTES CUATRO (04) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ contra YULEIDI VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado WILLIAN JOSE CABRERA AÑEZ, Inpreabogado N° 40.981, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 49C-87, ubicado en la calle No. 99D, Sabaneta larga, Sector Gallo verde, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, YULEIDY CAROLINA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.305.091 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 49C-87, ubicado en la calle No. 99D, Sabaneta larga, Sector Gallo verde, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Inmueble No. 49C-73, intermedia calle No. 99C; ESTE, Inmueble No. 49C-72 y OESTE, Fachada Hotel Aeropuerto. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente y una sala sanitaria Porche y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura metálica, pisos de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas parcialmente, puerta de metal y protección de hierro, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 9.766.913, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana YASMIN LISBETH AGUILAR GOMEZ parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que los bienes fueron trasladados al sitio señalado por la demandada. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial técnico Segundo No. 4508 EDITH ROA; Oficial Técnico Segundo No. 4976 JOSE MAVARES. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA: POSESIONADA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 3951-08
Exp. 2294
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