REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198° y 148°
Causa Nº 9CS-058.02 Decisión N° S- 175 -08
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por parte de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: BIG-10, PLACAS: 171-KAH, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV209184, SERIAL DEL MOTOR: K0316CKB, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO: 1983 y de USO CARGA; con fundamento en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
• SOLICITUD DE ENTREGA PLENA VEHÍCULO, en fecha 22-06-2004, por parte del ciudadano OSBALDO DE JESUS BARBOZA OCHOA, Cédula de identidad N° V-5.804.980, asistida por las abogadas en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI y GLORIBEL GARCÍA, INPRE números 98.064 y 105.431, respectivamente, sobre la entrega plena del VEHICULO cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: BIG-10, PLACAS: 171-KAH, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV209184, SERIAL DEL MOTOR: K0316CKB, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO: 1983 y de USO CARGA; anexando copia de la Resolución, de fecha 27-08-2002, donde el Tribunal Noveno de Control ordenó la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo identificado en actas al ciudadano OSBALDO DE JESUS BARBOZA OCHOA, Cédula de identidad N° V-5.804.980,
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 26 de junio de 2002, realizada por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo identificado en actas, en la cual concluyeron: 1.-La chapa identificadota del SERIAL DE CARROCERÍA MCCD14DV209184 ubicada en el tablero es FALSA, ya que el sistema de fijación (Remaches) no es el utilizado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, constituyendo esto signos evidentes de alteración se sus seriales; 2.- Presenta el serial de carrocería ubicado en el paral de la cabina CCD14BV209184 FALSO, en cuanto a dígitos material y sistema de fijación; 3.- Presenta el serial de chasis CCD14BV209184 FALSO, se sometió al proceso de reactivo y reveló su serial original por haber sobrepasado el limite de compresión molecular; 4.-Presenta el serial de motor K0316CKB original.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 30 de mayo de 2002, realizada por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 3 al vehículo identificado en actas, en la cual concluyeron que: : 1.-El SERIAL DE CARROCERÍA DCC14DV209184 ubicada en el tablero lado izquierdo o del conductor en cuanto a su material placa como su sistema de fijación (Remaches) difieren de los originales utilizado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, por lo que se determinó FALSA Y SUPLANTADA; 2.- Presenta la placa identificadota del serial de carrocería Dahs Panel ubicado en el paral de la cabina del lado izquierdo o del conductor MCCD14DV209184, en cuanto a dígitos material placa como su sistema de fijación (remaches) difieren de los originales utilizado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, por lo que se determinó FALSA Y SUPLANTADA; 3.- Presenta el serial de chasis ubicado en el riel derecho o del copiloto, cara superior en una curvatura del chasis signada con el numero MCCD14DV209184, en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, difieren de los originales utilizado por la Planta Ensambladora para ese año y modelo de vehículo, presentando el área signos de devastación y retroquelacion por lo que se determinó mediante el estudio macroscópico que se encuentra ALTERADO. 4.-Presenta el serial de motor K0316CKB ubicado dentro del compartimiento del mismo, en una pestaña plana que sobresale del block de dicha maquina del lado derecho o del copiloto en estado original.
• RESOLUCIÓN N° 929-04, de fecha 09-08-2004, donde el Tribunal Noveno de Control DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO identificado en actas;
• SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR, de fecha 19-08-2004, por parte del ciudadano OSBALDO DE JESUS BARBOZA OCHOA, Cédula de identidad N° V-5.804.980, por el territorio nacional con el vehículo identificado en actas; la cual le fue autorizada por el Tribunal Noveno de Control en fecha 24-08-2004;
• RESOLUCIÓN N° 677-04, de fecha 27 de agosto de 2002, donde el Tribunal Noveno de Control ordenó la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO al solicitante, el vehículo de actas;
• ACTA DE COMPROMISO DE OBLIGACIONES, de fecha 27 de agosto de 2002 por parte del solicitante por ante el Tribunal Noveno de Control;
• CERTIFICACIÓN DE DATOS, de fecha 09-08-2002 por parte del Ministerio de Infraestructura, relacionado a que el vehículo de actas aparece registrado a nombre del ciudadano OSBALDO DE JESUS BARBOZA OCHOA, Cédula de identidad N° V-5.804.980,
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 26-06-2002, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estableciendo que el Serial de carrocería es FALSO, que el Serial del Chasis es FALSO y no se logró reactivar el serial original;
• SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de fecha 19-08-2008, recibido en este Tribunal Noveno de Control en fecha 10-10-2008, donde el Ministerio Público considera que los hechos que dieron origen a la investigación fiscal se subsumen en el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que al no poder el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa respecto al delito citado, con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, considera este Tribunal que de las actas analizadas se evidencia la presunción de un hecho punible, como lo es el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que también abarca el suplantar seriales, que en definitiva es lo que ocurrió en el presente caso, donde no se ha podido establecer la persona o personas que participaron en la comisión del delito ya citado por lo que le asiste la razón al Ministerio Público, que dado el tiempo que ha transcurrido el Ministerio Público no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionado con el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: BIG-10, PLACAS: 171-KAH, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV209184, SERIAL DEL MOTOR: K0316CKB, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO: 1983 y de USO CARGA; con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionado con el vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: BIG-10, PLACAS: 171-KAH, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14DV209184, SERIAL DEL MOTOR: K0316CKB, COLOR: ROJO Y BLANCO, AÑO: 1983 y de USO CARGA; con fundamento en el artículo 318.4° del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.--------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADA ROMULO GARCIA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S- 175 -08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4688-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOGADA ROMULO GARCIA
|