Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JOSÉ RAMÓN PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.783.350, hijo de Mirian del Carmen Parra y de Padre desconocido, residenciado en el Barrio Panamericano, avenida 80, casa No. 71-87, Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se le destaca como lugar de residenciada el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector "RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO".REGÍSTRESE. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.