REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 725-05 CAUSA N0 7E-113-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-10-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia precede a la laboracion del compute legal respective.

El penado: CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, fue condenado a cumplir la pena de CLJATRO (04) ANOS DE PRIS10N, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 en su segundo aparte del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL RENATO RAMIREZ y OSWALDO JOSE SANCHEZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 24-05-2005, por lo que hasta el dfa de hoy 04-11 -05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, SE1S (06) MESES Y VEINTE (20) DtAS. Cumple la pena principal el dia 24-05-2009; Cumple '/4 parte de la pena el dfa 24-05-06; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 24-09-06; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 24-05-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 24-01-2008; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 24-05-2008, para el beneficio de Confmamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 12-03-2010.- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 725-05 y se libraron oficios N° 6435-05, 6436-05, 6437-05 y 6438-05.

LA SECRETARIA (S)