REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 730-05 CAUSA N0 7E-273-01

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: RAMON ASCEQUIAS MENDEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el articulo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 460 del Codigo Penal y 278 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TITO ALBERTO CONTRERAS ORONO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 12-02-97 y en fecha 26-08-99 salio en libertad, mediante Recurso de Amparo interpuesto por la defensa del penado en mencion, en fecha 24-09-99 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia condenatoria, mediante la cual condena al penado RAMON ACEQUIAS MENDEZ a sufrir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, por lo que desde el 12-02-97 fecha en la que fue detenido por primera vez hasta el 24-09-99 fecha en la cual se dicto sentencia transcurrio un lapso de DOS (02) ANOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, asimismo consta al folio (311) del expediente, que el mencionado penado se presento por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal los meses de Mayo, Junio y Julio del ano 2000, tiempo este que se Ie toma como pena cumplida, siendo detenido nuevamente en fecha 08-04-05 por lo que hasta el dia de hoy 04-11-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio UN (01) ANO, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de CUATRO (04) ANOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS. Faltandole por cumplir QUINCE (15) ANOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Cumple la'pena principal el dia 24-12-2020;; Cumple % parte de la pena el dia 24-12-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 24-08-07; para el beneficio de regimen abierto, Cumple la mitad de la pena el dia 24-12-2010; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 24-04-2014; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las 3/4 partes de la pena el dia 24-12-2015, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una % parte de la Pena impuesta hasta el dia: 24-12-2025,- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a Fiscal 27 del Ministerio Publico y al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCI6N (S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N°. 730-05 y se libraron oficios N0 6459-05 y 6460-05.-

LA SECRETARIA(S)