Vista la solicitud interpuesta por la abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Novena (E) Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado NELSON ENRIQUE BARRIOS, donde solicita al Tribunal ordene lo conducente a fin de que se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea elaborado Informe Técnico a su defendido para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:
El penado NELSON ENRIQUE BARRIOS, fue Condenado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10-06-2003, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
El Artículo 494 ordinal 2°, establece:
“QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS”
Ahora bien, consta en actas que al penado NELSON ENRIQUE BARRIOS , fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por lo tanto SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora del mencionado penado, por cuanto no le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Pública Novena (E) a favor de su defendido NELSON ENRIQUE BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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