Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA CAUSA relacionada con el vehículo automotor Marca Chrysler Dodge, Modelo Ram Microbús, Color Gris, Serial de Carrocería 2B5WB31W3HK251087, Placas XYF-046, propiedad del ciudadano GUO YU FENG WU, natural de China, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.758.510, residenciado en la Avenida El Milagro, Residencias San Martin, Piso 2, Apartamento 6, Maracaibo-Estado Zulia, Teléfono 0261-7924761; tal y como lo solicitara la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado LAURA MARIA BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo .....