REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos CLAUDIA URDANETA PERDOMO y VALMORE TELLO PAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.404.500 y 10.447.999 respectivamente, asistida la primera por la profesional del derecho GLEDYS LORENZO PITTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 21.409, y el segundo por el profesional del derecho ALFREDO SANCHEZ PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 11.068, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Agosto del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron anexo a la presente solicitud. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Las Mercedes, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes.
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: 1).- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 68 Sector Las Mercedes, Residencias Deydimariam Apartamento 15-C, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue adquirido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Agosto de 2002, anotado bajo e No.- 43, Tomo 11, protocolo 1°, el cual posee un área de construcción de 128,80 Mts2 aproximadamente, distribuidos en sala-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, pisos de cerámica, cocina y lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con apartamento 15-A; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: área de acceso a los ascensores y escaleras y OESTE: con fachada oeste del edificio. El referido inmueble posee dos (02) puestos de estacionamiento. 2).- Todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del prenombrado inmueble. 3).- Cualquier otro bien mueble o inmueble, plusvalía de los mismos, cantidad de dinero, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acciones o cuentas de participación en cualquier sociedad mercantil, acciones, derechos y obligaciones que aparezcan titulados a nombre de cada cónyuge y adquiridos bajo la comunidad.


Ahora bien, de mutuo y común acuerdo procedieron a efectuar la partición de los bienes de esta comunidad en la forma siguiente: El ciudadano VALMORE ENRIQUE TELLO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.999, cede y traspasa la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el inmueble anteriormente descrito, a la cónyuge CLAUDIA URDANETA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.404.500. Quedando en consecuencia con la anterior cesión la ciudadana CLAUDIA URDANETA PERDOMO, como única propietaria del referido bien, debiendo la prenombrada ciudadana cancelar al cónyuge VALMORE TELLO, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, habiendo cumplido con la cancelación del veinticinco por ciento (25%) del precio total, equivalente a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 30.000.000,00), estableciéndose el lapso de noventa días contados a partir de la respectiva sentencia, para la tramitación de un Préstamo Bancario a los fines de la cancelación del monto restante.
En relación a los bienes muebles referidos en el particular segundo del Título III del escrito de Liquidación y a la cancelación acoradaza en el Título IV del referido escrito, las partes manifiestan no tener nada que repartir con respecto a los bienes muebles, y haber cumplido con los pagos respectivos, reputándose tanto las cuentas bancarias como las tarjetas de créditos de única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges, así como también cualquier otro bien mueble o plusvalía de los mismos, cantidades de dinero, acciones o cuentas de participación en cualquier sociedad mercantil, acciones, derechos y obligaciones que aparezcan titulados a nombre de cada cónyuge.
Con esta liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse en virtud de la misma, y se hacen la tradición legal de los bienes que les fueron adjudicados.-
En fecha 30 de Septiembre de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 03 de Octubre de 2006, los ciudadanos CLAUDIA URDANETA y VALMORE TELLO PAZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLEDYS LORENZO PITTER, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta la presente fecha se concluye, que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CLAUDIA URDANETA PERDOMO y VALMORE ENRIQUE TELLO PAZ, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Agosto del año 2000, según se evidencia en acta de Matrimonio No.- 314.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal en los términos acordados por los cónyuges y especificados anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04 ) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA SILVA GARCÍA ROSALINDA RINCÓN

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCÓN
MSG/cae