III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana JEURINYS YARINE BRITO CABEZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 16.701.780, de este domicilio, contra el ciudadano WILMAN RAFAEL LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.815.816. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Junio de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro22, Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍ.....