REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001529
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana JUSTA PROVIDENCIA QUIJADA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 8.386.858, abuela materna de las hermanas Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidas en fecha 18.05.2006, y 21.06.2002, asistida del abogado HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inpreabogado número 115.840, quien requiere se declare a sus nietas, como Únicas y Universales Herederas de la De Cujus, ciudadana KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.358.754, fallecida en fecha 02.08.2016. Admitida en su oportunidad, se ejerció despacho saneador a los fines de que indicase los motivos por los cuales, los padres de las niñas no habían realizado la solicitud; en atención a ello, la solicitante mediante diligencia, y acompañada del ciudadano OSCAR DARIO ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 24.110.660, padre de la adolescente Identidad omitida previsto en la LOPNNA, manifestó que se encontraban imposibilitados por razones de trabajo, no obstante ello, en la referida diligencia el compareciente ratificó la solicitud en beneficio de la adolescente, y siendo que la abuela aportó domicilio del padre de la menor de las hermanas, ciudadano YORGE DAVID PUENTE FUENTES, titular de la cédula de identidad número 13.549.765, se le ordenó notificar respecto de la solicitud, quien mediante escrito suscrito por sus apoderados HECTOR AGUILERA FRONTADO y LUIS ADOLFO CHANG, inpreabogados números 134.311 y 229.524, hizo oposición a la misma, argumentando nunca haberle sido requerida su opinión al respecto, y que la niña se encuentra bajo sus cuidados con posteridad a la muerte de su madre, por lo que a su persona corresponde su representación. Con posterioridad se fijó audiencia, la cual contó con la presencia de la abuela, quien ejerce la representación de la adolescente en virtud de medida de protección dictada en su favor, y del ciudadano YORGE DAVID PUENTE FUENTES, padre de la niña, y en la que se evacuaron los testimoniales de los ciudadanos PEDRO BORT y ZENAIDA JOSEFINA RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.108.429 y 10.197.798 promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, siendo que ha quedado demostrado que ambas son las herederas universales de la de cujus, no obstante ello, la representación de la adolescente OSCARINA KAMILA ZAPATA MORENO, la ejerce su abuela materna por medida de colocación familiar dictada en su favor, mientras que la representación de la niña Identidad omitida previsto en la LOPNNA, recae en la persona de su padre, ciudadano YORGE DAVID PUENTE FUENTES, por lo que en dicho orden corresponde el ejercicio de las acciones para la mejor defensa de sus derechos.
Revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, y las testimoniales evacuadas, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana JUSTA PROVIDENCIA QUIJADA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 8.386.858, abuela materna de las hermanas Identidad omitida previsto en la LOPNNA y nacidas en fecha 21.06.2002, y 18.05.2006, asistida del abogado HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inpreabogado número 115.840, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana KATHERINE ANYELINA MORENO QUIJADA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.358.754, fallecida en fecha 02.08.2016, a sus hijas, las hermanas Identidad omitida previsto en la LOPNNA y nacidas en fecha 21.06.2002, y 18.05.2006, representada esta última por su padre, ciudadano YORGE DAVID PUENTE FUENTES, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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