REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-001416
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana EUDIMAR DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, asistida del abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.186, actuando en su propio nombre, para solicitar de esta autoridad, se declare a su persona, y a sus hermanos Identidad omitida previsto en la LOPNNA, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadana EUSTIQUIO RAFAEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.427.989, fallecido en fecha 08.03.2016; solicitud que es admitida en fecha 21.04.2017, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, siendo que en la oportunidad fijada inicialmente fue necesario prologarla toda vez que las personas promovidas como testigos están impedidas para prestar su testimonio por ser familiares directos de los interesados, aunado a que se evidencia de autos y de sus dichos en la audiencia, la existencia de marcadas diferencias entre los distintos herederos legales y presuntos, por lo que mal podría tenerse como validas las testimoniales ofrecidas; ello así se acordó la prolongación por auto separado; pero es el caso que en la oportunidad fijada no hubo despacho, por lo que fue menester fijar otra oportunidad; no obstante ello siendo éste el dia y hora señalado no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana EUDIMAR DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, asistida del abogado JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.186, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro días del mes de agosto de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar