Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOHNNY NORBERTO QUIROZ RIERA y LAURA JOSEFINA CEPEDA DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.718.092 y V-7.835.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio de Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO y MARÍA JOSE BORJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197 y 53.575, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 30 de julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, dejándose exp.....