N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001944

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CABRERA PARRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXY FEREIRA, Inpreabogado N° 33.805.

PARTE DEMANDADA: PLAST CENTER C.A. y PLASTIC AGENTS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2016, habiéndose celebrado el día 28/07/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora LUIS CABRERA representado por el apoderado judicial abogado Alexi Fereira. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PLAST CENTER, C.A. y PLASTIC AGENTS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de salarios caídos desde la fecha en la cual fue ordenado el reenganche es decir desde el 19/11/2014 hasta la fecha en la cual el trabajador dio por terminada la relación de trabajo en fecha 14/12/2015, lo cual arroja la cantidad de 390 días a razón de bolívares 6.402,14, totalizando la cantidad de dos millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.496.834,60)
2. Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2014 y 2015, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 10/12/03 hasta el día 30/01/14 le corresponden los días y montos:
• Para el periodo 2014, es decir desde el día 15/01/13 hasta el día 15/01/14 le corresponden 15 días a razón de bolívares 3.533,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 52.998,30.
• Para el periodo 2015, decir desde el día 15/01/14 hasta el día 15/01/15 le corresponden 16 días a razón de bolívares 3.533,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 56.531,52.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de ciento nueve mil quinientos veinte y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 109.529,82).
3. Por concepto de bono vacacional correspondientes a los periodos 2014 y 2015, conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 15/01/13 hasta el día 14/12//15 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo 2014, es decir desde el día 15/01/13 hasta el día 15/01/14 le corresponden 15 días a razón de bolívares 3.533,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 52.998,30.
• Para el periodo 2015, es decir desde el día 15/01/14 hasta el día 15/01/15 le corresponden 16 días a razón de bolívares 3.533,22 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 56.531,52.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de ciento nueve mil quinientos veinte y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 109.529,82).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 15/01/15 hasta el día 14/12/15 le corresponden 13,75 días a razón de bolívares 3.533,22 de salario normal lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 48.581,77).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 15/01/15 hasta el día 14/12/15 le corresponden 13,75 días a razón de bolívares 3.533,22 de salario normal lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 48.581,77).
6. Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 15/01/13 hasta el día 14/12//15 le corresponden los siguientes días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 15/01/2013 hasta el día 31/12/2013 le corresponden 27,5 días a razón de bolívares 6.402,14 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 176.058,85.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2014 hasta el día 31/12/2014 le corresponden 30 días a razón de bolívares 6.402,14 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 192.064,20.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2015 hasta el día 14/12/2015 le corresponden 27,5 días a razón de bolívares 6.402,14 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 176.058,85.
El total del concepto de vacaciones vencidas nunca disfrutadas arroja la cantidad de quinientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 544.181,90).
7. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal “C” del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 15/01/13 hasta el día 14/12//15 es decir dos (2) años, diez (10) meses y veinte y nueve (29) días, las siguientes cantidades y montos siguientes:
• Para el periodo de la relación de trabajo, es decir desde el día 15/01/2013 hasta el día 15/01/2014 le corresponden 30 días a razón de bolívares 6.402,14 de salario lo cual arroja la cantidad de Bs. 192.064,20.
• Para el periodo de la relación de trabajo, es decir desde el día 15/01/2014 hasta el día 15/01/2015 le corresponden 30 días a razón de bolívares 6.402,14 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 192.064,20.
• Para el periodo de la relación de trabajo es decir desde el día 15/01/2015 hasta el día 14/12/2015 le corresponden 30 días a razón de bolívares 6.402,14 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 192.064,20.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de quinientos setenta y seis mil cientos noventa y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 576.192,60).
8. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de quinientos setenta y seis mil cientos noventa y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 576.192,60).

Se condena a la parte demandada PLAST CENTER, C.A. y PLASTIC AGENTS, C.A. a pagar al demandante ciudadano LUIS ALBERTO CABRERA PARRA la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.509.624,70) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 14/12/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada, es decir desde el 30/06/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría