Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana CAROLINA GIAMMARRESI, en contra del ciudadano RICHARD JOSE COLINA HERNANDEZ, a favor del niño de auto.
b) SE MODIFICA la Obligación de Manutención, fijada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01, Extensión Cabimas, en fecha 27 de Enero de 2003, en sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A, a: La cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%).....