este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona  derechos  fundamentales  protegidos  por  la  Constitución  
Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos DELBYS HERNÁNDEZ y DESSIRE  HERNÁNDEZ, antes identificados, en su carácter de Vice-Presidente el primero y la segunda como Contralora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A. (SERVIMONCA) parte demandada, y  por la  ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.