este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución
Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos DELBYS HERNÁNDEZ y DESSIRE HERNÁNDEZ, antes identificados, en su carácter de Vice-Presidente el primero y la segunda como Contralora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A. (SERVIMONCA) parte demandada, y por la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.