REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 04 de Agosto de 2009
 
     199° y  150°
 
 
E    EXPEDIENTE Nº:	10252K   11951
 
       PARTE ACTORA:	BACOMPAÑIA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA IN INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA)
 
A     APODERADOS   
 
        JUDICIALES	       SENAI CUEVAS IBARRA. 
 
       Inpreabogado bajo el No.- 83.360 
 
 
      PARTE DEMANDADA:
 
 	      SERVICIO DE MONTACARGAS C.A             
 
      (SERVIMONCA)
 
 
      FECHA  ENTRADA:	             01 de Octubre de 2008
 
      MOTIVO:	               CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
 
 
	Vista la transacción celebrada por las partes, Ciudadanos DELBYS HERNÁNDEZ y DESSIRE  HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.- 14.415.472 y 16.212.888 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Vice-Presidente el primero y la segunda como Contralora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A. (SERVIMONCA) parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho DESSIRE HERNÁNDEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.373, y  por la  ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.360, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona  derechos  fundamentales  protegidos  por  la  Constitución  
 
 
Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos DELBYS HERNÁNDEZ y DESSIRE  HERNÁNDEZ, antes identificados, en su carácter de Vice-Presidente el primero y la segunda como Contralora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A. (SERVIMONCA) parte demandada, y  por la  ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil  y  Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto  de Dos Mil  Nueve. Años: 199° de la  Independencia y 150° de la  Federación.
 
EL  JUEZ PROVISORIO	                                              LA SECRETARIA
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS                       ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha  se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente No.- 11951, quedando anotada bajo el No.- 09                                        
 
LA SECRETARIA
 
                                            
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
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