REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 11951
PARTE ACTORA: BACOMPAÑIA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA IN INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA)
A APODERADOS
JUDICIALES SENAI CUEVAS IBARRA.
Inpreabogado bajo el No.- 83.360

PARTE DEMANDADA:
SERVICIO DE MONTACARGAS C.A
(SERVIMONCA)

FECHA ENTRADA: 01 de Octubre de 2008
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la transacción celebrada por las partes, Ciudadanos DELBYS HERNÁNDEZ y DESSIRE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.- 14.415.472 y 16.212.888 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Vice-Presidente el primero y la segunda como Contralora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A. (SERVIMONCA) parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho DESSIRE HERNÁNDEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.373, y por la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.360, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución

Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos DELBYS HERNÁNDEZ y DESSIRE HERNÁNDEZ, antes identificados, en su carácter de Vice-Presidente el primero y la segunda como Contralora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A. (SERVIMONCA) parte demandada, y por la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (CONDIMA), parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente No.- 11951, quedando anotada bajo el No.- 09
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL