DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUJOR JOSÉ BARRERA ROSILLO y ANNY KARINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.951.732 y 15.553.947, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Junio del año dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 61, Folio 123, Libro N° 1, Año: 2006.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, se.....