REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TROBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo cuatro (04), de Julio de 2022
212° y 163°
EXP: 912-2022
PARTE DEMANDANTE: YAMILE DEL CARMEN BORRERO DE YRADY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.644.189, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE YRADY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.563.816, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO185A
SENTENCIA: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurre la abogada en ejercicio NOLA JOSEFINA OLIVARES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.243.250, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.285.372, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la ciudadana YAMILE DEL CARMEN BORRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.243.250, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE YRADY GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.413.501, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A del órgano distribuidor signada con el No. TMM- 4495-2022, el pasado siete (07) de Abril del 2022, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinte (20) de Abril del 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y al ciudadano GUSTAVO YRADY, antes identificado, agregando la primera el veintidós (22) de Junio del 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, posteriormente se recibió escrito de la FISCAL TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en el cual solicita sea declinada la misma por no cumplir con uno de los parámetros procesles, luego de un examen minucioso de las actas por este órgano jurisdiccional pasa resolver lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.
En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado cuidadosamente el escrito de solicitud de divorcio 185-A. observa que los cónyuges manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, en Jurisdicción del Municipio Maracay del estado Aragua.
Ahora bien, los artículos 140 A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
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“Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”. (Subrayado por el Tribunal).
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tales circunstancias, y conforme a lo establecido en los precitados artículos y la fijación del último domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Maracay, resulta evidente que el conocimiento de la presente solicitud de divorcio, corresponde a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por tal razón, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por el territorio para conocer de la demanda que por Divorcio por desafecto, que inició la ciudadana YAMILE BORRERO antes identificada, contra la ciudadano GUSTAVO YRADY, ya identificada, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón del territorio para el conocimiento del presente caso, a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua .
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintidós (20.22). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ENIO SANCHEZ ALAÑA.
LA SECRETARIA
Abg. EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No.044-23 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
Abg. EROILDA GONZALEZ
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