Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de INHABILITACIÓN que sigue la ciudadana ROSY BELL COLINA DE GARCÍA, antes identificada en contra de la ciudadana DOMINGA SALOME ÁLVAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 12.947.593, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión.