REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.983
Se inició el presente juicio de DESALOJO mediante demanda presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES INDIO MARA, C.A., debidamente inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de marzo de 1970, anotada bajo N° 21, Tomo V, Libro II, paginas 104-123, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2000, anotada bajo el Nro. 92, Tomo 95, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la sociedad mercantil SUPER TIENDA KAPITAL, CA. Domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero del 2001, bajo el No. 49, Tomo 8-A 485, correspondiendo previa declinatoria del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia conocer de la misma a este juzgado.
La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 08 de enero de 2016, ordenando citar a la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Director al ciudadano MOU PUI FUNG NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.865, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación.
En fecha 1 de febrero de 2016, el ciudadano HUMBERTO MACHADO MARTÍNEZ abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sustituyó poder, a los abogados en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ Y LUISANA BEATRIZ RINCON MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad Nros. 14.117.934 y 17.480.741 en su orden, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.430 y 124.164, reservándose su ejercicio y facultades que hubiesen sido conferidas.
En la misma fecha, la parte actora asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO MACHADO MARTÍNEZ, consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso haberlos recibido.
El día 04 de febrero de 2016, se libraron recaudos de citación, y el día 16 de febrero de 2016 este Tribunal procedió a corregir auto de fecha 08 de enero de 2016, que admitió la demanda y dio inicio al presente juicio por error involuntario en el cual se siguieron los lineamientos de establecidos en el Código de Adjetivo Civil para el procedimiento breve, cuando lo correcto era seguir el procedimiento establecido en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
Posteriormente, en fecha 04 de marzo de 2016, el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.117.934 con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.430, Visto el auto de fecha 16 de Febrero de 2016 consignó nuevamente los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada, y en fecha 7 de marzo se libraron dichos recaudos.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de abril de 2016, expuso no haber podido localizar a la parte demandada en la persona del ciudadano MOU PUI FUNG NG, en su condición de presidente de la empresa, por lo que el día 15 de mayo de 2016 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2016 el representante judicial de la parte actora consignó el periódico en el cual consta la publicación del cartel de citación de la parte demandada, el cual fue desglosado en fecha 07 del mismo mes
Procediendo así, en fecha 16 de Marzo este tribunal deja constancia de que en el día 15 de marzo de 2017 se fijó el cartel de citación librado en este proceso en fecha 24 de Mayo de 2016, a la sociedad mercantil SUPER TIENDA KAPITAL, CA. En la persona de su presidente en ciudadano MOU PUI FUNG NG, en su condición de parte demandada en la presente causa, en la puerta principal del señalado inmueble.
Luego en fecha 02 de mayo de 2017, el abogado de la parte actora mediante diligencia solicita a este Tribunal, habiendo cumplido todas las formalidades para la citación y el tiempo establecido para la comparecencia de la demandada, se le nombre un defensor ad litem en la presente causa.
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2017, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, es nombrada como defensora ad-litem del ciudadano MOU PUI FUNG NG, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SUPER TIENDA KAPITAL, CA, a la profesional del derecho JAZMIRY PAZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 87.885, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, para la aceptación o no del cargo.
Así mismo en fecha 22 de mayo comparece ante este Tribunal la ciudadana JAZMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad V-14.127.294, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 87.885, exponiendo haber sido notificada de la designación que se le hizo como defensora ad-litem en este juicio y procedió a ser juramentada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este despacho el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 13.005.786, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 74.595, en su carácter de representante de la sociedad mercantil SUPER TIENDA KAPITAL, CA, parte demandada en el proceso, el cual expuso lo que de seguidas se transcribe:
“… Me doy por citado y emplazado para todos los efectos de este proceso , reconozco y convengo en pagar por ser SUPER TIENDA KAPITAL, COMPAÑÍA ANONIMA, deudora principal de la obligación demandada fundamentada en el libelo de la demanda más los cánones de arrendamientos generados posteriormente a la consignación del presente litigio y que comprenden los siguientes periodos: Desde el mes de noviembre de 2012 hasta el mes de Mayo de 2017, ambos inclusive, cuyo saldo hasta la fecha es de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CINCO BOLIVARES CON 27/100 ( Bs. 47.860.005,27), más el impuesto al valor agregado (IVA) que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 5.718.323,70), cantidades estas que reconoce mi representada adeuda de plazo vencido. En consecuencia en nombre de SUPER TIENDA KAPITAL, COMPAÑÍA ANONIMA, reconozco y convengo en que las cantidades demandadas son procedentes en derecho, por lo que, en este acto vengo a ofrecer a la parte demandante, pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 46/100 (37.790.746,46), mediante la emisión de cheque distinguido con el No. 39233809 girado a favor PROMOCIONES INDIO MARA, C.A., en contra de la entidad financiera BANESCO Banco Universal, y el resto es decir la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 51/100 (15. 787.582,51), serán cancelados en un plazo no mayor a treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha. Igualmente mi representada paga los gastos judiciales y los honorarios profesionales causados a los apoderados judiciales de PROMOCIONES INDIO MARA, C.A., que han llevado este proceso los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL UN BOLIVAR CON 05/100 (Bs.9.572.001,05), mediante la emisión de cheque distinguido con el No. 10233811 girado a favor de CARLOS GALLEGOS BASTIDAS, en contra de la entidad financiera BANESCO Banco Universal. En este estado presente el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 14.117.934 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.430, con el carácter de apoderado judicial de PROMOCIONES INDIO MARA, C.A, según desprende del mandato judicial cursante en autos, expuso: “En nombre de mi representada acepto el anterior convenio de pago que efectúa la demandada y deudora principal SUPER TIENDA KAPITAL, COMPAÑÍA ANONIMA y acepto que esta renuncie al termino de Ley para contestar la demanda y convenga en la procedencia de la misma”. Asimismo ambas partes acuerdan que será motivo suficiente para que la parte demandada pierda el beneficio del plazo concedido, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este acuerdo, dando lugar a que la demandante solicite la ejecución de este convenimiento y consecuencialmente obtenga el desalojo del inmueble arrendado con su entrega material respectiva. Por último solicitamos al Tribunal, ordene la homologación de este acto de autocomposición procesal celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se compruebe el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada…”
De lo antes trascrito se desprende que la demandada, sociedad mercantil SUPER TIENDA KAPITAL, CA. Desea poner fin al presente juicio además de manifestar inequívocamente su voluntad de convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas. Haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Y de igual forma, observa esta Jurisdiscente que la parte actora, PROMOCIONES INDIO MARA, C.A, aceptó el referido convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente asistidas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 274 del Libro Correspondiente.
La Secretaria, (fdo)
Abog. Milagros Casanova.
MQ/acrg
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