REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.887
Motivo: Suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSÉ PARRA LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.526, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NICOLA FABBOZZO IZZO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-591.580, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2015, la cual recayó sobre las parcelas Nos. 2, 3, 6 y 7, las cuales forman parte de un inmueble de mayor extensión, constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 07, entre carreras 1 BIS y 2, No. C-4547, Barrio Bicentenario, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, el área total del terreno es de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.677,87 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con calle 07, en una extensión de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts); FONDO: Con calle 8, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts); LADO DERECHO: Con terrenos ocupados por López de Jesús Chacón, en una extensión de setenta y siete metros con cincuenta centímetros (77,50 mts) y LADO IZQUIERDO: Con Fernando Chaustre, en una extensión de setenta y siete metros con cincuenta centímetros (77,50 mts), según levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes No. 26 del año 2009, bajo el No. 27, folio 247 del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Las referidas parcelas tienen las siguientes medidas y linderos: PARCELA 2, con un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (108,57 mts2), alinderados así, FRENTE: siete metros (7 mts) con calle en trazo; FONDO: siete metros (7mts) con terrenos que son o fueron de Fernando Chaustre; LADO IZQUIERDO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 3; LADO DERECHO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 2. PARCELA 3, con un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (108,57 mts2), alinderados así, FRENTE: siete metros (7 mts) con calle en trazo; FONDO: siete metros (7mts) con terrenos que son o fueron de Fernando Chaustre; LADO IZQUIERDO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 4; LADO DERECHO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 2. PARCELA 6, con un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (108,57 mts2), alinderados así, FRENTE: siete metros (7 mts) con calle en trazo; FONDO: siete metros (7mts) con terrenos que son o fueron de Fernando Chaustre; LADO IZQUIERDO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 7; LADO DERECHO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 5. PARCELA 7, con un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (108,57 mts2), alinderados así, FRENTE: siete metros (7 mts) con calle en trazo; FONDO: siete metros (7mts) con terrenos que son o fueron de Fernando Chaustre; LADO IZQUIERDO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 8; LADO DERECHO: quince metros con cincuenta y un centímetros (15,51 mts), con parcela No. 6. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano FRANKY ELMAR JIMÉNEZ SANABRIA, según documento protocolizado por ante su Oficina de Registro, en fecha veinte (20) de abril de 2012, anotado bajo el No. 2012.473, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437. 18.15.1.2112 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.
Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales observa que efectivamente en la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES, seguida por el ciudadano NICOLA FABBOZZO IZZO, en contra del ciudadano FRANKY ELMAR JIMÉNEZ SANABRIA, este Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó en fecha 07 de octubre de 2015, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble supra descrito.
Posteriormente, en fecha 09 de junio de 2017 las partes consignaron un acuerdo transaccional con el fin de dar por terminado el presente juicio, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2017, así las cosas, esta Juzgadora evidencia de actas que el lapso para apelar del referido fallo, transcurrió íntegramente, razón por la cual el mismo ha quedado definitivamente firme.
En concordancia con los argumentos anteriormente plasmados, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento realizado, en consecuencia SE SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2015, y se ordena oficiar al Registrador Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas del Estado Táchira, en el sentido indicado. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 276, y se libró oficio bajo el No. 653-17. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/mf