Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE HIDALGO y JUDITH JOSEFINA LOPEZ VILCHEZ, el día diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 762.