Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 345, de la ciudadana YARLEY KARINA CAMACHO LOZANO, asentada en fecha diecisiete ( 17 ) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve ( 1999 ), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Río Negro, Municipio Autónomo Machiques de Perija del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee "LOZADA" debe leerse "LOZANO". Así se declara.