DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado JHON EDWAR AFANADOR LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 28/06/1980, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio no tiene oficio fijo, cedula de identidad Nro. 15.854.070, hijo de Esperanza del Carmen León y Alberto German Afanador, residenciado en San Carlos del Zulia, AV. 2, Casa No. 4-102, Municipio Colon del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Santa Bárbara. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez qu.....