REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 555-08 CAUSA No. 6E-470-07.

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la ABG. ZULIMA PEREZ, en carácter de Defensora Publica N° 33, del penado ALI RAMON MORAN GALVIS, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO ESPECIAL a su defendido, para comparecer a los Actos Fúnebres de su Progenitora, este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:

El Artículo 62 de la Ley de el Régimen Penitenciario, reza lo siguiente:

“Los penados cuya conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
1) Enfermedad grave o muerte de… padres e hijos.-
2) Nacimiento de hijos.-
3) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y
4) Gestiones para la abstención de trabajo y alojamiento ante la Proximidad de egreso.-

Igualmente el Artículo 63 de la referida Ley, establece lo siguiente:

” Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de la condena. En caso de penados comprendidos en los literales 1 y 2 el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de ese requisito.” (subrayado nuestro),

Ahora bien, se evidencia que al folio (617) de la presente causa, corre inserto certificado de Defunción expedido por la Dirección General de Epidemiología y análisis Estratégico del Ministerio de Salud, en el cual se deja constancia que la decujus que en vida respondiera al nombre de ELVIRA ROSA GALVIS DE MORAN, efectivamente murió en fecha 01-07-08, a consecuencia de diversas causas como: Paro Cardiaco Respiratorio, Metástasis Pulmonar, Cáncer de Mamas, según certificado de defunción expedido por el Dr. DANIEL GARCIA Medico Cirujano titular de la Cedula de Identidad N° 11.830.394. En consecuencia este Tribunal acuerda un Permiso Especial a favor del Penado ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.280755, por el día de hoy debiendo volver mañana después de la jornada laboral, es decir, desde las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am) del día de hoy 04-07-08, hasta las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am) del día de mañana 05-07-08, quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa Castro, gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que comparezca a los actos fúnebres de su progenitora, quien en vida respondiera al nombre de ELVIRA ROSA GALVIS DE MORAN que se realizaran el día de hoy 04-07-2007; dichos actos fúnebres, se estarán realizando en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda diagonal al Mercado Guajiro, de esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar permiso por el día de hoy debiendo volver mañana después de finalizados los actos fúnebres, es decir, desde las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am) del día de hoy 04-07-08, hasta las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am) del día de mañana 05-07-08 al penado ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.280755, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; para asistir a los actos fúnebres de su progenitora quien en vida respondía al nombre de ELVIRA ROSA GALVIS DE MORAN, los cuales se realizaran en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda diagonal al Mercado Guajiro, de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 62 y el artículo 63, de la Ley de Régimen Penitenciario.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN V.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 555-08 y se libraron los respectivos oficios N° 3506-08 , notificándose via telefónica al Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, en la persona de la ciudadana JENNY CUMARE, se ordena igualmente enviar via fax a dicho centro de Tratamiento Comunitario copia del oficio respectivo-

El Secretario,
Causa No. 6E-470-07