REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 559-08 CAUSA N° 6E-628-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-06-2008 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado 1.- FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 16.119.642, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1980, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fredecilda Margarita Cordero y de Fernando Nerio Bermúdez, y residenciado en el Barrio La Polar, calle 180, Av. 48L, N° 48L-18, Municipio San Francisco del Estado Zulia y el penado 2.- LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO; titular de la cédula de identidad N° 17.915.608, venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1987, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Amparo Romero y de Arsenio Hernández, y residenciado en el Barrio La Polar, calle 179, Av. 48L, N° 48H-79, Municipio San Francisco del Estado Zulia; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio MAGLENE RINCON ZAMBRANO Y TIRSO DE LA PAZ ALVAREZ, actualmente se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.

Así tenemos que, consta en actas que los penados FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO y LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, fueron detenidos en fecha 27-11-2007; por lo que hasta el día de hoy; 04-07-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos: SIETE (07) MESES Y SISTE (07) DIAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

En consecuencia los penados FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO y LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, cumplirán la Pena Principal el día: 27-03-2019.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-10-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-09-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-06-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-05-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 27-09-2020. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado FERNANDO NERIO BERMUDEZ CORDERO y LUIS FELIPE HERNANDEZ ROMERO, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 559-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 3523-08 y 3524-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-628-08.-