REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 558-08 CAUSA N° 6E-631-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-05-2008 por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual condena al penado YBI SOLIS MARQUEZ FUENTE, titular de la cédula de identidad N° 12.452.899, venezolano, natural de Valle Grande, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1976, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Ramiro Antonio Márquez y de Nelly Margarita Fuentes, residenciado en el Sector la Conquista N° 02 casa N° 265 Caja Seca Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MARQUINA, JENNY HERNANDEZ, WILMER RAMIREZ, CARMEN HERNANDEZ, ERIKA HERNANDEZ Y RAFAEL HERNANDEZ, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta.
Así tenemos que, consta en actas que el penado YBI SOLIS MARQUEZ FUENTE, fue detenido en fecha 03-02-2008; por lo que hasta el día de hoy; 04-07-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
En consecuencia el penado YBI SOLIS MARQUEZ FUENTE, cumplirá la Pena Principal el día: 03-12-2010.
En la actualidad el penado opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-03-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 27-06-2011. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION POR SENTENCIA CONDENATORIA LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado YBI SOLIS MARQUEZ FUENTE, plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 558-08; en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los Nos. 3521-08 y 3522-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
HECV/REM/jm*.-
CAUSA N° 6E-631-08.-
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