Con fuerza a las anteriores consideraciones, habiéndose detectado, conforme a la conducta inconveniente desarrollada por la defensora ad litem, que ya se indicó, que se produjo una confusión procedimental, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, resulta obligatorio corregir el vicio detectado, circunscrito a la nulidad de las actuaciones advertidas que no corresponden con la naturaleza de este procedimiento, trastocando con ello las previsiones expresamente contenidas en los artículos 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se anulan todas las actuaciones procesales cumplidas por la indicada defensora Ad Litem abogada Lorena Boscán, relativas a la contestación a la demanda y a la promoción probatoria, y en aseguramiento que la labor de defensa del demandado no presente sea concretada en forma idónea, y no de la forma como se configuró, se acuerda reponer por ví.....