Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24100 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.263.864, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A., en la cual solicita se proceda el cumplimiento forzoso del convenio celebrado en actas, este Tribunal para resolver observa:
Según resolución de fecha 2 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaró en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se condenó sólo al codemandado DANNY SÁNCHEZ, en representación de la firma mercantil DANNY MOTOR´S, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte co demandada sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A., librando el mandamiento de ejecución correspondiente.
Consta de las resultas agregadas en fecha 10 de abril del año en curso, del mencionado mandamiento de ejecución, que las partes celebraron un convenimiento de pago.
En fecha 6 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara en estado de ejecución el convenimiento celebrado, y según auto de fecha 21 de junio de 2006, se impartió la aprobación a dicho convenio, concediendo a la parte demandada tres (3) días de despacho para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, visto el pedimento de la parte actora referido al cumplimiento voluntario, este Tribunal a fin de dar continuidad a la fase ejecutiva en la presente causa, provee de conformidad, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte co demandada sociedad mercantil DANNY MOTOR´S C.A., hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,oo) que corresponde a la suma convenida a pagar en la presente causa. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (4 ) del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Guillermo Infante La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
|