"En tal virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE GABRIEL CANNAVACCIUOLO NODA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.037.994, asistido del profesional del derecho Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano JOSE GABRIEL CANNAVACCIUOLO NODA, ya identificado, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, entre ellos, el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte Améri.....