REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001077
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL CANNAVACCIUOLO NODA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.037.994, asistido el profesional del derecho Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante la cual requiere del otorgamiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener PASAPORTE y VISA AMERICANA para su hijo, el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 30.563.271. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE GABRIEL CANNAVACCIUOLO NODA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.037.994, asistido del profesional del derecho Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano JOSE GABRIEL CANNAVACCIUOLO NODA, ya identificado, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, entre ellos, el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte y de la Visa Americana que requiere el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 30.563.271. Quedando entendido que la presente no Autoriza al niño en referencia para viajar fuera del País. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus

CMV/zvv