REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000917
Se inicia la presente por solicitud de la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ARTURO ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.417.383, mediante la cual requiere se le nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 6 y 2 años de edad, habidos de su unión con la ciudadana NARVIS ROMERO HERNANDEZ, toda vez que tiene previsto contraer matrimonio, solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además de la Fiscal, el solicitante, también compareció el ciudadano CESAR ARMANDO VARGAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 17.417.382, quien fue postulado como curador, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ARTURO ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.417.383. Asi se establece.
SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-DOC de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 6 y 2 años de edad, al ciudadano ARTURO ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.417.383, quien prestó el correspondiente juramento de Ley.
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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