REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 04 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000740
En fecha 13.05.2014 el ciudadano VICENZO FARINOLA, titular de la cédula de identidad número 21.130.299, suscribió diligencia mediante la cual expuso: “Es el caso ciudadana Jueza que la madre de mi hija y yo nos hemos reconciliado y estamos haciendo vida marital nuevamente…(…)…, motivo por el cual desisto del presente procedimiento”; pero es el caso que por encontrarse la causa en fase de contestación, se ordenó la notificación de la demandada, ciudadana JENIFER JACQUELINE VELASQUEZ, notificación que consta de autos haberse practicado, siendo que también consta de autos escrito presentado por el Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez, quien fue designado para asistir a la mencionada ciudadana en la presente causa; en el cual el mencionado defensor hace del conocimiento del Tribunal que su representada mediante diligencia de fecha 13.05.2014 desistió del procedimiento número OP02-V-2014-000178, que hubiere incoado contra el mencionado ciudadano por restitución de custodia de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, aduciendo igualmente haberse reconciliado con el padre de la niña. Expuesto lo anterior, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano VICENZO FARINOLA, titular de la cédula de identidad número 21.130.299. Asi se establece.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cuatro (04) días de junio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus