Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 191 del Código Civil Vigente, en consecuencia, AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.027.769, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para habitar el inmueble ubicado en el parcelamiento denominado "VILLA PARAISO", al margen de la avenida 15 Fuerzas Armadas o Prolongación Delicias Norte, casa distinguida con el No. 10, inmueble registrado según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e.....