Tres (03).-


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de junio de 2.013.-
203º y 154º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el ciudadano MARTIN JOSE FUENMAYOR FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 10.449.369, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA LEON ARJONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 25.793, todo constante de DOS (02) folios útiles. Désele entrada.- La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que el documento fundante de la presente demanda inserto en las actas procesales, específicamente acompañado en el libelo de la demanda, constituye un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama; en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. 14-49 con una superficie total aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,40 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre él construida que forma parte del Conjunto Nro. 14 o Las Huertas de la Urbanización Camino de La Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción también conocida como Avenida 91, Sector La Sibucara, en Jurisdicción de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia constante de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 mts2) distribuidos en dos plantas: Planta Baja consta de sala, comedor, escaleras , área libre, cocina, área de faena y lavadero en el patio. Planta Alta: consta de dos habitaciones y un baño principal y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORESTE, linda con parcela 14-48 y mide veinticuatro metros (24 mts); por el SUORESTE, linda con parcela 14-50 y mide veinticuatro metros (24 mts); por el SURESTE, linda con parcela Nro. 13-20 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts); por el NOROESTE: linda con calle 14-2 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts), el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veintiséis (26) de enero de 2.010, bajo el nro. 40, Folio 402, Tomo 4, Protocolo de Transcripción del 2.010.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

CMC/mc*.-
Exp. Nro. 13.821.-
En esta misma fecha se libró oficio signado bajo el nro. -2013.-
Asimismo se deja constancia que la presente resolución
quedó asentada bajo el nro. de sentencia 04 .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-