REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 13.841.
PARTE DEMANDANTE:
JEAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.496.367, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
JANET COROMOTO VARGAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 175.719, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Intervención de Terceros (Adhesivo).
FECHA DE ENTRADA: Cuatro (04) de Junio del año 2013.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, constante de cinco (05) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese la INTERVENCIÓN DE TERCEROS (ADHESIVO), intenta el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ, antes identificado; ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
DE LA INTERVENCIÓN ADHESIVA
El ciudadano JEAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ, antes identificado, señala en su escrito de solicitud, ostentar el interés jurídico actual de intervenir como tercero adhesivo en el juicio contencioso electoral de impugnación total del proceso para la elección presidencial llevada a cabo el catorce (14) de Abril del año 2013, iniciado con la interposición del correspondiente recurso el pasado dos (02) de Mayo del año 2013 por el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, por el supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos electorales (LOPRE).
Asimismo el solicitante ciudadano JEAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ, antes identificado, expreso el siguiente argumento: (…). “De esa manera, el artículo 314 del Código de Procedimiento civil establece que en casos de “imposibilidad material” de anunciar el recurso de casación ante el tribunal competente, el recurrente podrá hacerlo “ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la circunscripción, para que este lo pase de inmediato al Tribunal”. (Cursiva del autor).
De igual manera el solicitante ciudadano JEAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ, antes identificado, alego que: “(…), el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina la posibilidad de que cuando se verifiquen hechos en un “lugar donde no funciona Tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez de la localidad” el cual decidirá lo conducente y 24 horas después deberá remitir el asunto en consulta al Tribunal competente”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIRDIR
Así las cosas, quien hoy imparte justicia considera pertinente remitir el presente expediente a la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines legales correspondientes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REMITIR el presente expediente a la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó signada bajo el Nº (05).
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
ICVR/MRAF/bj-.-
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