JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por su firmante, ciudadana abogada en ejercicio MARIA ELENA COLINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.061, quien actúa en su propio nombre y representación, en fecha 31 de Mayo del presente año, todo constante de tres (03) folios útiles y su anexo, en el cual solicita autorización judicial para que la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO, pueda habitar el inmueble que constituye nuestro hogar en común como cónyuge mientras dure el presente juicio.
Ahora bien, este tribunal previo a resolver hace las siguientes observaciones:
Consta en las actas de la pieza principal el acta de matrimonio No. 199, que se encuentra en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante el año 2009, y que se encuentra en el libro 1, folio No. 398, en la cual consta que los ciudadanos GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ y MARIA ELENA COLINA DELAGADO, contrajeron matrimonio civil según lo convenido y por encontrarse comprometidos en el caso previsto en el artículo 70 del Código Civil.-
Vista la copia consignada con el escrito de solicitud de medida, de la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Mayo de 2013, en el Circuito Judicial con competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en función de Control en el Estado Zulia, en la cual admite totalmente la acusación que fuera interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en fecha 23 de Enero de 2013, en contra del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELAGADO; confirmando las medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, contempladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Genero.-
Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 191 del Código Civil Vigente, en consecuencia, AUTORIZA JUDICIALMENTE a la ciudadana MARIA ELENA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.027.769, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para habitar el inmueble ubicado en el parcelamiento denominado “VILLA PARAISO”, al margen de la avenida 15 Fuerzas Armadas o Prolongación Delicias Norte, casa distinguida con el No. 10, inmueble registrado según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre del año 2009, quedando anotada bajo el No. 20089.4243, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.754, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual constituye el hogar común como cónyuge.- Déjese a salvo los derechos de tercero. Se ordena notificar a la parte demanda ciudadano GRACILIANO JOSÉ LEAL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.871.564.- Así se decide.- Líbrese boleta de notificación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-











IVR/jspl.-