REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de junio de 2013.-
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro.: 13.789.-
PARTE DEMANDANTE:
OSWALDO JOSÉ VILORIA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 9.772.525, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo.-
APODERADOS JUDICIALES:
TERESA AMAYA DE TORRES y MERVIS ARRIETA OSORIO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 3.569.203, y V.-1.654.537, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los nros. 40.627 y 14.650, de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
MAITEE ALEJANDRA VILLALOBOS SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 13.830.023, de este domicilio.-
FECHA DE ENTRADA: Quince (15) de abril de 2.013.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
Visto el escrito de solicitud de medida de fecha treinta (30) de mayo del presente año, presentado por los apoderados judiciales de la parte actora OSWALDO JOSÉ VILORIA BRACHO, identificado en actas, este Tribunal resuelve DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes entidades bancarias:
1) Cuenta Corriente Nro. 0116014130000027590 del Banco Occidental de Descuento.
2) Cuenta de Ahorro Nro. 01340195111952062889 del Banco Banesco Banco Universal.
3) Cuenta Corriente Nro. 01080297100100036025 del Banco Provincial.
Para la ejecución de esta medida de embargo se comisiona al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-
En lo referente a la solicitud de medida de la Cuenta Corriente Nro. 011601722300009937323 del Banco Occidental de Descuento, de la cual es titular el Centro de Depilación Peluquería Maiteé, C.A.; este Tribunal NIEGA LA MISMA, ya que mal podría esta Juzgadora decretar medida alguna sobre las cuentas de una sociedad mercantil que no es parte dentro del juicio; tal como se corrobora de cheque inserto en el folio veintiuno (21) del presente expediente.-
Finalmente con respecto a la solicitud de decretar una mensualidad que no sea inferior a siete mil bolívares (Bs. 7.000, oo), cantidad esta que le permita a su representado cubrir con el tratamiento medico que requiere, y asimismo visto el informe medico consignado junto a la diligencia que hoy se resuelve, este Tribunal NIEGA DICHA MEDIDA, toda vez que la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, debe ventilarse por la vía ordinaria, considerándose incompatible ambos procedimientos.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 568 -2.013, y la sentencia quedo asentada bajo el Nro. 02.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-




IVR/mc*.-